Si compro en el extranjero ¿Debo pagar impuesto?

Comprar en comercios extranjeros implica realizar una importación y, por lo tanto, conlleva el pago de impuestos: Arancel Aduanero (6%) y el Impuesto al Valor Agregado (19%). Sin embargo, si se verifica que las compras son ocasionales, sin carácter comercial y tienen un valor de hasta 41 dólares, quedarán libres del pago de derechos de aduana e IVA.

En caso de tener que realizar pago de impuestos, éstos se pueden efectuar en bancos e instituciones financieras autorizadas, sucursales de Correo (si se compró por envío postal) y en Tesorería General de la República, en 10 días hábiles. Si la importación fue efectuada a través de una empresa de envío rápido o courier, los derechos e impuestos están incluidos en el cobro final.

En el caso de los servicios, en enero del 2023 comenzó a regir la Ley 21.420 que grava con IVA a todos los servicios que se hayan prestado o utilizado en Chile. La única excepción son aquellos servicios que se encuentran afectos al impuesto adicional del artículo 59 de la ley de la renta, pero solo cuando van destinados a personas naturales. Esta exención, sin embargo, es sólo aplicable en el caso que tales servicios no gocen de alguna otra exención de impuesto adicional, por aplicación de leyes o convenios suscritos por Chile para evitar la doble tributación.

Cuando los servicios están afectos, situación que se da en la mayoría de los casos, y la prestación es realizada por un contribuyente sin domicilio o residencia en Chile, el sujeto obligado a tributar es el contribuyente chileno o residente que se beneficia del servicio.